Artículo 235

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se proponga la demanda.

El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio o cuando no se acompañen copias de los documentos.
 
La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores.  No existirá nulidad, si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.


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