Artículo 235
El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se proponga la demanda.
El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio o cuando no se acompañen copias de los documentos.
La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad, si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.
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