CAPÍTULO II
Efectos del emplazamiento
Artículo 235
El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se proponga la demanda.
El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio o cuando no se acompañen copias de los documentos.
La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad, si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.
Artículo 236
Los efectos del emplazamiento son:
I. Dar vida a la relación jurídica procesal;
II. Determinar la jurisdicción del tribunal;
III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;
VI. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y
VII. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se pueda rescindir, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juez o de las partes litigantes.
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas