Artículo 231

El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso, en que se oponga una como subsidiaria de la otra;
 
II. Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y el territorio, y
 
III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.


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