CAPÍTULO V

Preparación del juicio arbitral



Artículo 224

Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse  el juicio arbitral, pidiendo al juez que haga el nombramiento.



Artículo 225

La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial, el documento que contenga la cláusula compromisoria.

Si la cláusula compromisoria, forma parte de un documento privado, el juez mandará, previamente, requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.


Artículo 226

Formulada la petición, el juez citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará el juez.

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Supremo Tribunal.
 
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
 
Si alguna de las partes no comparece, el juez hará la designación.  Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.
 
Con el acto de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título respectivo.


LIBRO SEGUNDO

DEL JUICIO EN GENERAL




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