Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, resolverá sobre su procedencia, y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo el Juez variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite, o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente lo soliciten, si así lo estima procedente.