Artículo 219

El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación del domicilio conyugal al Juez de Primera Instancia del lugar.

Reformado POG 16-08-1975
 


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.