El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación del domicilio conyugal al Juez de Primera Instancia del lugar.
La solicitud puede ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, si existen o no hijos menores y las demás circunstancias del caso; pudiendo el Juez, si lo estima conveniente, practicar las Diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución.
Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, resolverá sobre su procedencia, y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo el Juez variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite, o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente lo soliciten, si así lo estima procedente.
En la resolución que se dicte, se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar su demanda, que podrá ser hasta de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del Juez, podrá concederse, por una sola vez, una prórroga por igual término.
El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.