Artículo 207
Puede también preparase el juicio haciendo ante Notario o Corredor Público el reconocimiento de documento privado, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.
El notario o corredor hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentado si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.
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