Artículo 194
El juicio se extingue:
I. Por transacción de las partes;
II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;
III. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y
IV. Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.
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