Artículo 192
La instancia se extingue:
I. Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:
a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y
b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.
II. Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.
b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.
c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y
d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.
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