Artículo 192

La instancia se extingue:

I. Porque el actor se desista de la demanda.  En este caso, se observará lo  siguiente:
 
a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y
 
b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.
 
II. Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos.  En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
 
a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.
 
b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente.  Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.
 
c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y
 
d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.


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