CAPÍTULO VII
Extinción del procedimiento sin sentencia
Artículo 192
La instancia se extingue:
I. Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:
a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y
b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.
II. Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.
b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.
c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y
d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.
Artículo 193
La extinción de la instancia no produce la extinción de la acción, y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio. La extinción de la instancia produce la ineficacia de los actos realizados y deja sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo juicio hasta que haya abonado su importe al demandado.
Artículo 194
El juicio se extingue:
I. Por transacción de las partes;
II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;
III. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y
IV. Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.
Artículo 195
La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior, y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.
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