Artículo 187
Serán improrrogables los términos señalados:
I. Para interponer recursos;
II. Para pedir aclaración de sentencia;
III. Para oponerse a la ejecución, y
IV. Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquéllos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.
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