Artículo 168
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de jueces o tribunales extranjeros, se ajustarán a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
A falta de tratado o convenio, se aplicarán las reglas siguientes:
I. Toda diligencia judicial se efectuará mediante exhorto o carta rogatoria cursada por vía diplomática, salvo lo que se dispone en las fracciones siguientes;
II. El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia por razón de la materia para el acto que se le encarga;
III. El que reciba el exhorto o carta rogatoria debe ajustarse en cuanto a la forma de cumplimiento a la presente ley;
IV. Si el exhorto está redactado en lengua extranjera se acompañará de una traducción al español, debidamente cotejada por intérprete;
V. Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias, podrán constituir apoderados;
VI. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a cuyo lugar se dirige el exhorto no establecen ese requisito. En caso de que se necesite, el Gobernador del Estado legalizará las firmas de los exhortos que vayan certificados por el Supremo Tribunal, la firma de aquél será legalizada por el Secretario de Gobernación y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores;
VII. Respecto a las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el Tribunal o juez exhortante, al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual se deba cumplir;
VIII. Los exhortos que se dirijan a los tribunales del Estado por jueces o tribunales extranjeros, podrán enviarse directamente, bastando que sean legalizados por el Ministerio o Cónsul mexicano residente en la Nación o lugar del tribunal exhortante;
IX. La práctica de diligencias en países extranjeros podrá también encomendarse a los Secretarios de Legaciones y a los Agentes Consulares de la República, si lo pidiere la parte que la promueve, caso en el cual el exhorto, se remitirá a su destino por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
X. Tratándose de notificación o citación, se podrá entregar a la parte interesada el exhorto correspondiente, acompañado de un duplicado, para que se devuelva ésta una vez notificada la parte que corresponda, de acuerdo con lo que al respecto, autoricen las leyes del país de la residencia del notificado, lo cual harán constar las autoridades correspondientes del lugar a que se envíen, legalizándose las firmas que suscriban dicha constancia.
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