Las sentencias interlocutorias y definitivas se sujetarán en cuanto a su forma, contenido y efectos, a lo que se establece en el Capítulo Segundo, Título Tercero del Libro Segundo de este Código. Toda sentencia, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa, según la forma prescrita por la ley, y por juez competente.