Artículo 156
Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
I. Proveídos.- Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;
II. Autos.- Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;
III. Sentencias interlocutorias.- Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y
IV. Sentencias definitivas.- Cuando decidan el fondo del negocio o debate.
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