Artículo 148
Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.
Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se refrendarán con la impresión dígito-pulgar derecha correspondiente, y si esto no fuere posible lo hará, a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito.
De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero, en este caso, el juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.
Los escritos y documentos a que se refiere este artículo deberán presentarse ante las oficialías de partes del Tribunal o Juzgados, según corresponda y lo determine el reglamento respectivo. Los responsables de las mismas deberán entregarlos a los Secretarios de Acuerdos, a más tardar al inicio de la jornada laboral del día hábil siguiente al en que los reciban, salvo aquéllos (sic) casos en que se soliciten medidas urgentes o de término o que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente, los cuales deberán turnarse oportunamente.
Los escritos a que se refiere la última parte del párrafo anterior que impliquen un término perentorio para su presentación o en los que se soliciten medidas urgentes, podrán presentarse fuera del horario normal de labores, ante el responsable de la oficialía correspondiente.
Reformado POG 18-04-2001
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