Artículo 140

Los actos procesales para los que la ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan su finalidad.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.