Artículo 138
Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I. La resolución en que suponga causado el agravio;
II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley o del trámite o solemnidad inobservados y la constancia de que oportunamente se interpusieron los recursos o reclamaciones procedentes, y
III. La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.
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