Artículo 131

En los Tribunales Colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.  Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.