Artículo 130
Sólo pueden hacer uso de la recusación:
I. Las partes o sus representantes;
II. En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;
III. En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea, y
IV. Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación; pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.
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