Artículo 95

Los tribunales tienen obligación de observar lo siguiente:

I. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente.  En este caso, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye;
 
II. Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro, que, aunque sea superior en su categoría, no ejerza jurisdicción sobre él;
 
III. El tribunal que reconozca la competencia de otro por providencia expresa, no puede sostener la propia.  Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no está impedido para sostener su competencia, cuando se trate de conocer del negocio con jurisdicción propia, y
 
IV. Si un juez deja de conocer por excusa o recusación será substituido por el funcionario que corresponda.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.