Los gastos judiciales comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. La condena en costas comprende también la de los gastos del juicio. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o superfluos.
Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiera pagar.
En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, los gastos y costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.
En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:
En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condenación en gastos y costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Las costas causadas por la intervención del tercero coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte principal a que se adhiera, a menos de que el juez estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.
En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
El tribunal podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia de fondo le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles; o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que ocasione a la contraparte con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas.
La parte que presente documentos falsos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en los gastos y costas y en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso las reglas de los artículos anteriores que pudieren beneficiarla.
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Sin embargo, el Juez, de oficio, deberá revisar la regulación de las costas formulada, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley de Arancel. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en efecto devolutivo.
En caso de apelación será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas siempre que éstas sean conformes de toda conformidad. Cuando no concurran estas circunstancias, en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.
En los negocios ante los jueces locales o menores, no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.