Artículo 68

Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
 
II. Cuando se trate de tercero obligado a la evicción.  En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
 
III. Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
 
IV. Cuando se trate de deudor o cofiadores, y
 
V. En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
 
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
 
a) La petición de denuncia, se hará a más tardar al contestarse la demanda.
 
b) Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y
 
c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.


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