Artículo 59

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción o hagan valer las mismas defensas y excepciones, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.  En este caso, dentro de tres días, las partes deberán nombrar un procurador o representante común.  El representante común podrá nombrarse por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados, y tendrá las facultades generales de un procurador, excepto las de desistirse y transigir.  Si no hicieren esta designación, la hará el juez escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.  Las partes tienen derecho de oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello.  Si  el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente.  Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo.



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