La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1870 a 1883 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial antes de admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causaren. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2801 a 2806 del Código Civil.