La acumulación de acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo, por tanto, interponerse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la ley deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.