Artículo 10

El abuso de los derechos de acción y de defensa se sancionará con la condena en costas, daños y perjuicios, y además con la responsabilidad pecuniaria del infractor a favor del Estado.  El importe de esta última responsabilidad se fijará en un cinco por ciento de la suerte principal en los negocios de cuantía determinada o determinable, sin que exceda de cinco mil pesos, y en los negocios en que no se pueda determinar la cuantía, el tribunal fijará prudencialmente y en cantidad que no bajará de cien ni excederá de cinco mil pesos, cantidades que se destinarán al fondo de la administración de justicia.



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