La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los Tribunales, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse el derecho de recusación, ni alterarse, o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar del tribunal la suspensión del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.