Artículo 2

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.  Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley y su servicio será gratuito.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.


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