Artículo 84

Tratándose de la imposición de una multa, la Junta hará del conocimiento de la Secretaría de Finanzas la resolución respectiva para que la haga efectiva. 

Las cantidades que se obtengan por concepto de multa serán integradas al patrimonio de la Junta, sin que en ellas se contemplen los gastos de ejecución, las que pertenecerán a la Secretaría de Finanzas. 
 
Todas las sanciones pecuniarias se fijarán en “cuotas”, entendiendo por tales el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el Estado. 


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