Artículo 82
Para los efectos de este Capítulo, serán solidariamente responsables de las violaciones a las disposiciones de esta Ley:
I. Los propietarios o poseedores de los bienes muebles e inmuebles involucrados en las citadas violaciones;
II. Quienes ordenen o hayan ordenado las acciones u omisiones constitutivas de violación;
III. Los directores responsables de obra; o
IV. Los servidores públicos, cuando autoricen obras de construcción, intervención, restauración o modificación, así como demoliciones, en contravención a la presente Ley y sus reglamentos, al Código Urbano del Estado de Zacatecas y otras disposiciones legales aplicables.
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