Artículo 81

Toda persona, organización no gubernamental o grupo social, podrá denunciar ante la Junta, los ayuntamientos o el Ministerio Público, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales. 

El reglamento correspondiente establecerá los requisitos y procedimientos de la denuncia popular. 


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