Artículo 78

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Junta, a través del Pleno Operativo procederá, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.  



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