Artículo 71
La Junta, en el ámbito de su competencia, desarrollará las acciones necesarias para conservar, proteger, fomentar, investigar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial.
La Junta se coordinará con las organizaciones de la sociedad civil, instituciones y personas, que trabajen en la conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural inmaterial.
Para el logro de dichos objetivos, podrán coordinarse con los museos, las universidades, los archivos, las bibliotecas, demás organismos e instituciones y con la sociedad en general.
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