Artículo 65

La Junta vigilará que las personas físicas, morales, oficiales entidades o de cualquier otra naturaleza, instaladas o que pretendan instalarse dentro de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, guarden las condiciones necesarias de limpieza y aspecto, respetando los elementos ornamentales, partido arquitectónico, capacidad de carga del inmueble y arquitectura del mismo. 



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