Artículo 64

Los elementos de publicidad visual promovidos por las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, que se instalen en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, no deberán contener mensajes de tipo comercial y la colocación de los mismos será autorizada por la Junta. 



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