Artículo 61

No podrán colocarse en fachadas y balcones, anuncios, letreros, mantas, pendones, logotipos, avisos, volantes y en general todo tipo de propaganda visual, sin la autorización expresa de la Junta que deberá ser previa a la que concedan otras autoridades, a cuyo efecto se establecerán lugares y elementos adecuados para ese objeto. 



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