Artículo 60

En los mismos lugares a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la instalación visible de hilos telegráficos y telefónicos, conductores eléctricos, transformadores, postes sobre paramentos, entre las aceras y en general cualquier instalación eléctrica o electrónica; las antenas de todo tipo deberán quedar ocultas dentro de los límites del inmueble de su ubicación y no deberán estar colocadas en las azoteas. 



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