Artículo 59

Se prohíbe colocar o establecer kioscos, tabaretes, templetes, puestos, toldos, bolerías o cualesquiera otras construcciones provisionales o permanentes, en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, salvo por autorización de la Junta. 



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