Artículo 53

Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán mantener en buen estado las fachadas y azoteas de los mismos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Junta al respecto. 

La Junta hará saber al propietario o poseedor los términos de su disposición, fijando un plazo adecuado para la ejecución de las obras, proporcionando en forma gratuita la asesoría técnica necesaria, si así lo solicitare el interesado. 


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