Artículo 48

Las obras de reparación, restauración, intervención o conservación de inmuebles y sus fachadas, deberán hacerse de manera integral, atendiendo a la totalidad de los elementos estructurales, tipológicos y ornamentales que las componen y sus modificaciones se realizarán en sus materiales y técnicas originales. 

Queda prohibido instalar en las azoteas de los inmuebles, techumbres de material acrílico, de cristal, de lámina o de cualquier otro material, que impida o altere la imagen urbana y paisajística de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales. La Junta tendrá facultades para que, previo conocimiento del proyecto, autorice su instalación. 


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