Artículo 45
Queda prohibido levantar construcciones cuya arquitectura no armonice con la fisonomía propia de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, monumentos, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales.
En los casos de inmuebles ubicados en las zonas de transición de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se deberán mantener la unidad estilística, prevaleciendo la utilización de materiales locales y las características arquitectónicas de aquéllas.
Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas