Artículo 44
La Junta podrá solicitar al propietario o poseedor, a las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, el otorgamiento de una fianza que garantice el fiel cumplimiento del proyecto autorizado.
La fianza otorgada, tendrá como objeto proteger y conservar el inmueble, misma que se hará efectiva en caso de que el propietario o poseedor, las dependencias de la administración pública antes señaladas, no las ejecute en los términos autorizados o si durante el transcurso de las obras o modificaciones no acate los términos de la autorización correspondiente.
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