Artículo 40

En la escritura pública de los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles del patrimonio cultural, deberá constar la referencia de su declaratoria y se deberá notificar la operación al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su protocolización. El Registro Público dará aviso de la operación celebrada a las autoridades correspondientes en un plazo de treinta días naturales contados a partir del aviso definitivo.



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