Artículo 37

Los Notarios Públicos en los actos, contratos o convenios sobre la propiedad o posesión de bienes inmuebles que protocolicen, deberán señalar, en su caso, la característica de patrimonio cultural del inmueble que haya sido catalogado como tal y dará aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la anotación de la operación inmobiliaria que se celebre, dentro de un plazo de treinta días naturales, a partir de que se suscriba la escritura en el protocolo respectivo.



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