Artículo 36
Los inmuebles cuya ubicación se encuentre en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, estarán sujetos a lo siguiente:
I. En casos de traslación de dominio, se deberá dar aviso por escrito a la Junta y a las autoridades competentes;
II. Sólo podrán ser intervenidos, previa autorización de la Junta;
III. Los propietarios o poseedores podrán acceder a estímulos y apoyos de carácter estatal y municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Los propietarios o poseedores están obligados a informar a la Junta sobre el estado que guardan los bienes inmuebles respecto a su estado y conservación, así como de propiedad, por lo menos una vez por año; y
V. En los casos de subdivisión de un inmueble, se deberá dar aviso por escrito a la Junta y a las autoridades competentes. Sólo se autorizará ésta cuando el inmueble admita la cómoda división arquitectónica y no perjudique su estructura y valor patrimonial.
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