Artículo 35

Los propietarios o poseedores de los bienes muebles e inmuebles, respecto de los cuales se pretende declarar patrimonio cultural o como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte del personal de la Junta. 



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