Artículo 34
La iniciativa de declaratoria sobre bienes inmuebles afectos a formar parte de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán contener:
I. Su ubicación y delimitación;
II. Sus características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas, históricas, urbanísticas y naturales, según sea el caso;
III. Usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
IV. Las limitaciones al derecho de propiedad;
V. El tiempo de su vigencia;
VI. Las razones de beneficio social que motiven la declaratoria;
VII. La referencia al programa del desarrollo urbano del cual, en su caso, se deriven;
VIII. La referencia al inventario correspondiente;
IX. Las obligaciones y derechos a que estarán sujetos los propietarios o poseedores del monumento, zona o sitio de que se trate; y
X. Los demás datos técnicos y jurídicos que apoyen y justifiquen la expedición de la declaratoria.
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