Artículo 15
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar y supervisar la observancia de esta Ley;
II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que haya presentado el Director General;
III. Aprobar y evaluar los proyectos y programas que debe realizar la Junta, para la óptima consecución de su objetivo;
IV. Autorizar y expedir el Estatuto Orgánico de la Junta;
V. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades de la Junta;
VI. Promover ante las autoridades competentes, la preservación y rescate del patrimonio cultural del Estado, y
VII. Integrar el Consejo Consultivo Ciudadano, de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley, y
Fracción adicionada P.O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre de 2018, Decreto 447.
VIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Fracción reformada P.O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre de 2018, Decreto 447.
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