Artículo 10

El Consejo Directivo es el órgano superior de la Junta y estará integrado por: 

I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. El o la Titular de la Secretaría de Educación; 
 
III. El o la Titular de la Secretaría de Infraestructura; 
 
IV. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas; 
 
V. El o la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y 
 
VI. El o la Titular de la Secretaría de Turismo. 


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