Artículo 10
El Consejo Directivo es el órgano superior de la Junta y estará integrado por:
I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El o la Titular de la Secretaría de Educación;
III. El o la Titular de la Secretaría de Infraestructura;
IV. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas;
V. El o la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y
VI. El o la Titular de la Secretaría de Turismo.
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